Conoce la Ley Humanitaria sobre inquilinato en Ecuador: suspensión de desalojos, acuerdos de pago y derechos de arrendadores e inquilinos.
Introducción
Si eres arrendatario o arrendador en Ecuador, es clave entender qué contempló la Ley de Apoyo Humanitario respecto al inquilinato: suspensión de desalojos durante el estado de excepción (y un periodo posterior), posibilidad de acuerdos de pago con condiciones mínimas y casos especiales como locales comerciales y grupos de atención prioritaria. Este artículo resume los puntos esenciales y cómo aplicarlos, con un enfoque práctico y pensado en SEO para resolver las búsquedas reales de usuarios.
Nota: esta información se refiere a medidas vigentes durante el estado de excepción y su periodo de gracia posterior; revisa siempre la situación legal actual antes de actuar.
¿Se podían realizar desalojos (desahucio) durante el estado de excepción?
No. La Ley estableció la prohibición de ejecutar el desahucio por cualquiera de las causales de la Ley de Inquilinato durante el estado de excepción y hasta 60 días después de que termine.
¿Qué es el acuerdo de pago y cuál es el requisito mínimo?
Arrendador y arrendatario podían suscribir un acuerdo de pago. Para que proceda, el arrendatario debía cancelar al menos el 20% de la deuda total y proponer un plan de pagos prorrateados por el saldo restante.
¿Cómo aplicaba en locales comerciales?
En locales comerciales, además de lo anterior, el arrendatario debía demostrar una reducción de ingresos de al menos 30% comparado con febrero de 2020 para que proceda el acuerdo.
Excepción: grupos de atención prioritaria (lado del arrendador)
Si el arrendador pertenecía a un grupo de atención prioritaria y el canon de arrendamiento era su único sustento, no aplicaba la suspensión.
¿El acuerdo tiene fuerza legal?
Sí. El acuerdo suscrito entre arrendador y arrendatario tiene calidad de título ejecutivo y puede ejecutarse judicialmente en caso de incumplimiento.