Ley Humanitaria

La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario fue creada en Ecuador como una medida extraordinaria frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Su objetivo principal es proteger a los ciudadanos, garantizar el acceso a servicios básicos y mantener el empleo, además de brindar facilidades económicas y legales tanto a familias como a empresas.

 

Educación: rebajas y becas

Universidades: se autorizó ampliar el número de becas en un 10% adicional.

Instituciones educativas: deben otorgar una reducción de hasta el 25% de la pensión.

No se puede negar la educación por falta de pago. Incluso con deudas de hasta 6 meses, el Estado garantiza el acceso a la educación.

Compensación estatal: en sectores vulnerables, el Estado puede compensar a las entidades educativas privadas de manera proporcional a la reducción aplicada.

Obligación de educación superior: las universidades deben ofrecer programas académicos virtuales.

Inquilinato: suspensión de desalojos

Prohibición de desahucio: durante el estado de excepción y hasta 60 días después de terminado.

Acuerdo de pago obligatorio: arrendatarios deben pagar al menos el 20% de la deuda y proponer un plan prorrateado.

Locales comerciales: solo aplica si se demuestra una reducción de ingresos de al menos 30% respecto a febrero de 2020.

Excepción: si el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria y el arriendo es su único sustento, no aplica la suspensión.

Validez legal: el acuerdo tiene calidad de título ejecutivo y puede ejecutarse judicialmente.

Servicios básicos: prohibición de cortes

Tarifas: no se permite el aumento de tarifas en servicios básicos.

Suspensión de servicios: queda prohibida por falta de pago mientras dure el estado de excepción y 60 días posteriores.

Descuento en luz eléctrica: rebaja del 10% en la tarifa para los primeros cinco quintiles de la población más vulnerable.

Seguridad social y seguros de salud

Seguros: prohibida la suspensión o terminación de pólizas por falta de pago de hasta 3 meses consecutivos.

IESS: extensión de la cobertura de salud hasta 60 días después de quedar cesante.

Facilidades de pago: empleadores y afiliados con atrasos (marzo a junio) pueden celebrar acuerdos sin sanciones ni multas.

Aspectos tributarios

Anticipo de impuesto a la renta: genera intereses reconocidos al 9% (tasa activa referencial del BCE) desde el pago hasta el vencimiento.

Gastos de turismo: los realizados en 2020 y 2021 pueden deducirse como gastos personales.

Beneficios para bancos y financieras:

Deducción del 50% de intereses recibidos por créditos comerciales, productivos o microcréditos > USD 25.000.

Igual deducción si amplían plazos de pago en ≥ 12 meses en créditos > USD 10.000.

Empleo y sostenibilidad laboral

Acuerdos entre empleador y trabajador: permiten modificar condiciones económicas, sin bajar del salario básico unificado (SBU).

Indemnizaciones: si hay despido durante la vigencia del acuerdo, se calcula con la remuneración anterior.

Mal uso de fuerza mayor/caso fortuito: si se declara injustificada, la indemnización por despido intempestivo se multiplica x1.5.

Nuevas modalidades de contratación

Contrato especial emergente: por hasta 1 año renovable una vez (20–40 horas semanales, máximo 8 diarias).

Reducción emergente de jornada: hasta 50% de horas, salario proporcional no menor al 55% de la remuneración original.

Prohibición: empresas con reducción de jornada no pueden reducir capital social ni repartir dividendos.

Teletrabajo: se reconocen modalidades autónoma, móvil, ocasional y parcial.

Vacaciones: el empleador puede notificar unilateralmente su cronograma durante los 2 años posteriores a la publicación de la ley.

Seguro de desempleo: si el trabajador cesa y tiene al menos 24 aportaciones, recibe por 5 meses el 70% del SBU (USD 280).

Gestión de obligaciones y deudas

Acuerdos preconcursales: deudores pueden negociar mejores condiciones y plazos con acreedores.

Concordato preventivo: protege al deudor de ejecuciones forzosas judiciales.

Rehabilitación excepcional: si los bienes cubren al menos el 60% de las deudas, se permite reestructurar el saldo.

Requisitos: declaración juramentada ante notario, listado de acreedores, plan de pagos y acuerdo firmado con al menos el 51% de acreedores en un centro de mediación autorizado.